Insistimos: quien tenga información sobre corrupción, que consulte a un abogado antes de filtrarla a la prensa. Nunca debe acudirse directamente a las autoridades, se corre el riesgo de que conviertan en denunciado al denunciante.
El artículo 38.2 inutiliza el resto de la ley. Nadie informará sobre corrupción si se expone a una querella por revelación de secretos. #hackers#whistleblowers
Art. 38 2. Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.